LA DOMICILIARIA COMO SUSTITUTIVA DE LA PENA DE PRISIÓN
Artículo 38: La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine. El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia. Parágrafo. La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión.(Ley 599 del 2000)
¿Cómo saber si puedo solicitar el beneficio de prisión domiciliaria?
1. Revisar si cumple con los requisitos para acceder al beneficio de prisión domiciliaria. Esto lo puedes realizar a traves de nuestra herramienta totalmente gratis, solo diligencia el formulario y listo, sabrás si cumples con los requisitos. 2. Presentar un memorial ante el juez de ejecución de penas o el de conocimiento que dictó sentencia, manifestando que cumple con los requisitos para solicitar este beneficio. Además debe presentar cartas y documentos que prueben el cumplimiento de uno de los requisitos. Pueden ser cartas de la familia, de los vecinos, incluso pueden ser cartas de figuras importantes en el barrio, como el cura de la iglesia local o certificados médicos. 3. El juez revisará el cumplimiento de los requisitos y decidirá si concede o no la prisión domiciliaria. En el caso que conceda la prisión domiciliaria, deberá firmar un compromiso y pagar una suma de dinero que garantice el cumplimiento de la prisión domiciliaria.
Igualmente puede acceder a este beneficio en los siguientes casos: 1. Cuando la persona sea mayor de 65 años y su personalidad y modalidad del delito hagan aconsejable la medida. 2. Cuando se trate de una mujer embarazada con menos de dos meses para el parto. 3. También existe la figura de prisión domiciliaria por estado grave por enfermedad. 4. Cuando se trate de madre o padre cabeza de familia de un hijo menor de cinco años, o cuando el hijo menor sufre de una incapacidad permanente y se encuentre bajo su cuidado.
Si no cumple con las obligaciones de este beneficio, pueden revocar de la medida de prisión domiciliaria.
Debe cumplir las siguientes obligaciones cuando le concedan la prisión domiciliaria: No cambiar de residencia sin autorización. Reparar los daños causados con el delito en el tiempo que el juez establezca. Comparecer ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando se le pida. Permitir que servidores públicos entren a la residencia para vigilar el cumplimiento y implementar las condiciones de seguridad que se le impongan.
Datos de la Pena impuesta (Condena)
Pena cumplida en días (Redimida)