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Paso No. 3 - Dosificar penas

ART NOMBRE DESCRIPCIÓN MÍNIMO MÁXIMO TIPO SELECC ELIMINA

Cuartos punitivos - Meses

Cuarto mínimo Cuartos medios Cuarto máximo
Desde Hasta Desde
+1 día
Hasta Desde
+1 día
Hasta Desde
+1 día
Hasta

Paso Opcional- Concurso de conductas

Paso No. 4 - Fundamentos para la individualización de la pena

Seleccione las circunstancias de menor punibilidad presentes en el caso.

Art. 55 Circunstancias de menor punibilidad
1. La carencia de antecedentes penales.
2. El obrar por motivos nobles o altruistas.
3. El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor intenso.
4. La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible.
5. Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias.
6. Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible.
7. Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible o evitar la injusta sindicación de terceros.
8. La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.
9. Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.
10. Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.

Seleccione las circunstancias de mayor punibilidad presentes en el caso.

Art. 58 Circunstancias de mayor punibilidad
1. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.
2. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
3. Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación referidos a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía (situación de discapacidad) de la víctima.
4. Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.
5. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe.
6. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible.
7. Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima.
8. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
9. La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio.
10. Obrar en coparticipación criminal.
11. Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable.
12. Cuando la conducta punible fuere cometida contra servidor público por razón del ejercicio de sus funciones o de su cargo, salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o circunstancia del tipo penal.
13. Cuando la conducta punible fuere dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del territorio nacional.
14. Cuando se produjere un daño ambiental grave, una irreversible modificación del equilibrio ecológico de los ecosistemas naturales o se cause la extinción de una especie biológica.
15. Cuando para la realización de la conducta punible se hubieren utilizado explosivos, venenos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva.
16. Cuando la conducta punible se realice sobre áreas de especial importancia ecológica o en ecosistemas estratégicos definidos por la ley o los reglamentos.
17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
18. Cuando la conducta punible fuere cometida total o parcialmente en el interior de un escenario deportivo, o en sus alrededores, o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o con posterioridad a su celebración.
19. Cuando el procesado, dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la comisión de la conducta punible, haya sido condenado mediante sentencia en firme por delito doloso.
20. Cuando para la realización de la conducta punible se hubiere utilizado arma blanca, de fuego, armas, elementos y dispositivos menos letales.
21. Cuando las armas, elementos, dispositivos o municiones menos letales hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad.
22. Cuando con la conducta punible se dirija o tenga por propósito impedir, obstaculizar, represaliar o desincentivar la labor de las mujeres cuya actividad, de forma permanente o transitoria, sea la búsqueda de víctimas de desaparición forzada y esclarecimiento de la verdad.

DOSIFICACIÓN DE LA PENA EN COLOMBIA

La dosificación de la pena en Colombia es un proceso judicial detallado que busca determinar la sanción más adecuada para una persona condenada, garantizando la proporcionalidad y equidad en la aplicación de la justicia penal. Este proceso está regulado principalmente por la Ley 599 de 2000, conocida como el Código Penal Colombiano, y se lleva a cabo durante la audiencia de individualización de la pena y sentencia, conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

Proceso general de dosificación de la pena:

1. Determinación del marco punitivo: El juez establece el rango de pena aplicable al delito cometido, considerando las penas mínimas y máximas previstas en la ley para el tipo penal específico.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvio en materia de tipos penales en blanco. La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicara, sin excepcion, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados. La analogia solo se aplicará en materias permisivas. Art. 9

2. Identificación de circunstancias modificadoras: Se analizan factores que pueden aumentar o disminuir la pena, tales como:

+ Atenuantes: Son circunstancias que dismunuyen los extremos punitivos (mínimo y máximo) de la pena, al considerarse factores subjetivos o contextuales que justifican una respuesta penal menos severa. Autores como Jesús María Silva Sánchez (en "La responsabilidad penal") destacan que estas situaciones reducen la capacidad de autodeterminación del sujeto.

+ Agravantes: Circunstancias que aumentan los extremos punitivos (mínimo y máximo) de la pena por considerar que el hecho es más reprochable o peligroso. Para Francisco Muñoz Conde ("Derecho Penal. Parte General"), la planificación previa revela mayor voluntad de dañar.

+ Calificantes: Son elementos que modifican la tipicidad de un delito, transformándolo en una figura más grave. No solo afectan la pena, sino que cambian la naturaleza jurídica del tipo penal.

Artículos 60. Parametros para la determinación de los minimos y maximos aplicables. Pará efectuar el proceso de individualización de la pena el sentenciador debera fijar, en primer termino, los limites minimos y maximos en los que se ha de mover. Pará ello, y cuando hubiere circunstancias modificadoras de dichos limites, aplicará las siguientes reglas:

1. Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, esta se aplicará al minimo y al maximo de la infracción basica.
2. Si la pena se aumenta hasta en una proporcion, esta se aplicará al maximo de la infracción basica.
3. Si la pena se disminuye hasta en una proporcion, esta se aplicará al minimo de la infracción basica.
4. Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicará al minimo y la mayor al maximo de la infracción basica.
5. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al minimo y la menor al maximo de la infracción basica.

Artículos 62. Comunicabilidad de circunstancias. Las circunstancias agravantes o atenuantes de caracter personal que concurran en el autor de la conducta no se comunican a los participes, y solo seran tenidas en cuenta para agravar o atenuar la responsabilidad de aquellos que las hayan conocido. Las circunstancias agravantes o atenuantes de indole material que concurran en el autor, se comunicaran a los participes que las hubiesen conocido en el momento de la planeación o ejecución de la conducta punible.

3. Aplicación de la regla de los cuartos: Según el artículo 61 del Código Penal, el juez divide el rango de pena en cuatro partes iguales (cuartos):

+ Primer Cuarto (mínimo): El sentenciador solo podrá moverse dentro del cuarto minimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran unicamente circunstancias de atenuación punitiva.

+ Segundo y Tercer Cuarto (medios): dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva

+ Cuarto Cuarto (máximo): y dentro del cuarto maximo cuando unicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.

4. Consideración de Circunstancias de Mayor y Menor Punibilidad: Ademas de las atenuantes y agravantes consagradas en otras disposiciones, regirán las siguientes.

Artículo 55. Circunstancias de menor punibilidad. Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera (...)

Artículo 58. Circunstancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera (...)

5. Determinación Final de la Pena: Con base en los pasos anteriores, el juez establece la pena específica que se impondrá al condenado, asegurando que sea proporcional al delito cometido y a las circunstancias personales del infractor.

Artículos 61. Establecido el cuarto o cuartos dentro del que debera determinarse la pena, el sentenciador la impondra ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenuen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la. función que ella ha de cumplir en el caso concreto.

Ademas de los fundamentos señalados en el inciso anterior, para efectos de la determinación de la pena, en la tentativa se tendra en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda.

El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo Preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalia y la defensa, o se trate de delitos que impongan como pena la prisión perpetua revisable.

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